Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 quinquies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 quinquies. Nombramiento. Funciones

El Ministro de la Defensa será nombrado conforme lo establece el Artículo 101, inc. 5 primer párrafo, de la Constitución de la Provincia.

El Ministro de la Defensa es la máxima autoridad de los representantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa, en cuyo ejercicio le corresponden las siguientes funciones:

1. Representar el Ministerio Pupilar y de la Defensa ante la Corte Suprema de Justicia cuando correspondiera.

2. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la misión y de las funciones institucionales del Ministerio Pupilar y de la Defensa, fijando las políticas generales que se requieran a tales efectos.

3. Impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio prestado por el Ministerio Pupilar y de la Defensa, siempre que no interfieran con la libertad de defensa.

4. Procurar optimizar los resultados de la gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

5. Colaborar activamente en la construcción y fortalecimiento de redes locales y provinciales con el objeto de fortalecer el Ministerio Pupilar y de la Defensa.

6. Organizar un adecuado sistema de control de gestión de carácter permanente.

7. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.

8. Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

9. Determinar, en función de las necesidades y requerimientos funcionales del Ministerio Pupilar y de la Defensa, la política institucional de asignación de casos.

10. Asistir a las visitas de cárceles.

11. Remitir a la Corte Suprema de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Pupilar y de la Defensa, y/o sus modificaciones o ampliaciones a los fines de que el programa presupuestario previsto en la presente Ley, sea insertado y canalizado a través del Presupuesto General que el Poder Judicial remita al Poder Ejecutivo.

12. Administrar y ejecutar, el presupuesto del Ministerio Pupilar y de la Defensa, como así también cualquier partida presupuestaria especial vinculada a la atención de los gastos que demande el equipamiento de los órganos del Ministerio Pupilar y de la Defensa y la capacitación de su personal para el debido cumplimiento de sus funciones.

13. Continuar ante la Corte Suprema de Justicia, la intervención de los inferiores, cuando correspondiera.

14. Concurrir con voz, pero sin voto, a los Acuerdos que celebre la Corte Suprema de Justicia.

15. Actuar en todos los casos en que establezcan las leyes procesales y especiales.

16. Establecer el número y ubicación de las Oficinas del Ministerio Pupilar y de la Defensa en cada jurisdicción así como la asignación de personal correspondiente a cada una de ellas según las necesidades.



Provincia de Tucumán Artículo 160 quinquies Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...160 ter 160 quater 160 quinquies 160 sexies 160 septies ...180

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse