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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 quinquies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 quinquies. Nombramiento. Funciones

El Ministro de la Defensa será nombrado conforme lo establece el Artículo 101, inc. 5 primer párrafo, de la Constitución de la Provincia.

El Ministro de la Defensa es la máxima autoridad de los representantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa, en cuyo ejercicio le corresponden las siguientes funciones:

1. Representar el Ministerio Pupilar y de la Defensa ante la Corte Suprema de Justicia cuando correspondiera.

2. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la misión y de las funciones institucionales del Ministerio Pupilar y de la Defensa, fijando las políticas generales que se requieran a tales efectos.

3. Impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio prestado por el Ministerio Pupilar y de la Defensa, siempre que no interfieran con la libertad de defensa.

4. Procurar optimizar los resultados de la gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

5. Colaborar activamente en la construcción y fortalecimiento de redes locales y provinciales con el objeto de fortalecer el Ministerio Pupilar y de la Defensa.

6. Organizar un adecuado sistema de control de gestión de carácter permanente.

7. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.

8. Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

9. Determinar, en función de las necesidades y requerimientos funcionales del Ministerio Pupilar y de la Defensa, la política institucional de asignación de casos.

10. Asistir a las visitas de cárceles.

11. Remitir a la Corte Suprema de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Pupilar y de la Defensa, y/o sus modificaciones o ampliaciones a los fines de que el programa presupuestario previsto en la presente Ley, sea insertado y canalizado a través del Presupuesto General que el Poder Judicial remita al Poder Ejecutivo.

12. Administrar y ejecutar, el presupuesto del Ministerio Pupilar y de la Defensa, como así también cualquier partida presupuestaria especial vinculada a la atención de los gastos que demande el equipamiento de los órganos del Ministerio Pupilar y de la Defensa y la capacitación de su personal para el debido cumplimiento de sus funciones.

13. Continuar ante la Corte Suprema de Justicia, la intervención de los inferiores, cuando correspondiera.

14. Concurrir con voz, pero sin voto, a los Acuerdos que celebre la Corte Suprema de Justicia.

15. Actuar en todos los casos en que establezcan las leyes procesales y especiales.

16. Establecer el número y ubicación de las Oficinas del Ministerio Pupilar y de la Defensa en cada jurisdicción así como la asignación de personal correspondiente a cada una de ellas según las necesidades.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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